| ESTATUTO |
Texto aprobado en la Asamblea Ordinaria del día 31 de octubre de 2008 (reforma el aprobado en la Primera Asamblea Ordinaria el día 19 de junio de 1990). I - DENOMINACION, DOMICILIO Y FIGURA JURIDICA I Art. 1.- La asociación argentina integrada por canonistas y personas interesadas en el Derecho Canónico, se denomina "Sociedad Argentina de Derecho Canónico" (SADEC). La SADEC tiene su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2.- La Sociedad asume la figura canónica de asociación privada de fieles; según lo previsto en los cc. 298-299 y 322 del C.D.C., somete sus Estatutos al reconocimiento de la Conferencia Episcopal Argentina. Art. 3.- La SADEC se regirá por el C.D.C., especialmente por los cc. 298-311 y 321-326, así como por estos Estatutos.
Art. 4.- Son fines de la Sociedad: 1.- Promover el estudio y difusión del Derecho Canónico, para el mejor servicio de la Iglesia y de la sociedad civil.
Art. 5.- La SADEC se compondrá de cinco categorías de miembros: 1.- Plenarios: aquellos que posean grado académico universitario en Derecho Canónico y que tengan residencia estable en la Argentina. Art. 6.- Podrán ser miembros de la Sociedad los fieles que, quedando firme lo establecido en el Art. 5 reúnan las siguientes condiciones: 1.- Profesar fidelidad plena al Magisterio de la Iglesia; Art. 7.- El ingreso de un miembro a la Sociedad tendrá lugar mediante solicitud escrita del interesado dirigida a la Junta Directiva.
La incorporación a SADEC y la categoría de miembro que le corresponda, serán decididas por la Junta Directiva en sesión ordinaria, por mayoría simple en votación secreta, salvo lo dispuesto en el art. 5, n. 5. En caso de empate, descartados los votos en blanco, la decisión corresponde al Presidente. 1.- Renuncia
IV Art. 9.- Los órganos de gobierno de la SADEC son la Asamblea General y la Junta Directiva. A. La Asamblea General Art. 10.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad. Está integrada por todos los socios. La Asamblea General se reúne anualmente en sesión ordinaria; y de manera extraordinaria, por convocatoria de la Junta Directiva, o a pedido de un tercio de los miembros plenarios o activos dirigido a la Junta Directiva. Art. 11.- La Asamblea General sesionará en el lugar, día y hora fijados por la Junta Directiva, con la presencia de más de la mitad de los miembros o con los que estén presentes media hora después del horario previsto para su apertura. Para participar de la reunión los miembros deberán tener al día el pago de la cuota social. Art. 12.- En las sesiones de la Asamblea General tendrán voz todos los miembros presentes; pero solamente los miembros plenarios presentes tendrán voz y voto, tanto activo como pasivo. Las sesiones estarán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o por quien lo sustituya en el cargo. Actuará como secretario el mismo Secretario-Tesorero de la Junta Directiva, o el que la misma Asamblea General designe "ad hoc" para esa sesión. Art. 13.- En su sesión ordinaria anual corresponderá a la Asamblea General: 1.- Aprobar el orden del día preparado por la Junta Directiva, y la eventual inclusión de otras cuestiones, que hayan sido presentadas al Secretario-Tesorero en un plazo de 10 días antes del inicio de la sesión. Art. 14.- Corresponde a la Asamblea General, la disolución de la Sociedad por causa grave, siempre que ello sea aprobado por mayoría de dos tercios de votos. Art. 15.- La Asamblea General, en sus sesiones ordinarias o extraordinarias, normalmente decide por mayoría simple. Para decidir la modificación de los Estatutos se requerirá la mayoría de dos tercios. La elección de la Junta Directiva se realizará por voto secreto, para cada cargo por separado, por mayoría absoluta de votos válidos, excluidos los votos en blanco o nulos. Después de dos escrutinios ineficaces se realizará una tercera vuelta entre los dos candidatos más votados. En caso de empate en la tercera vuelta ocupará el cargo el más antiguo en la Sociedad y, en igualdad de condiciones, el de más edad. B. La Junta Directiva Art. 16.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de gobierno de la Sociedad. Está compuesta por las siguientes personas: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario-Tesorero y cuatro vocales. Art. 17.- Los mandatos de los miembros de la Junta Directiva duran tres años y son reelegibles por un solo período consecutivo, salvo el Secretario-Tesorero que puede ser reelecto dos veces consecutivas. Los mandatos se terminan con la clausura de la sesión ordinaria de la Asamblea General que corresponda. Art. 18.- El Presidente ostenta la representación jurídica de la Sociedad; dirige las reuniones de la Junta Directiva así como las sesiones de las Asambleas Generales; y, en general, vela por la buena marcha de la Sociedad, por la obtención de sus fines y el cumplimiento de los Estatutos. Art. 19.- El Vicepresidente sustituye al Presidente en caso de necesidad y asume la Presidencia en caso de vacancia, hasta la siguiente sesión ordinaria de la Asamblea General, que deberá confirmarlo o designar a otro para completar el período. Art. 20.- El Secretario-Tesorero realizará las siguientes tareas: 1.- Convocará a los miembros de la Sociedad para las sesiones de las Asambleas Generales, comunicándoles el lugar, fecha y hora de apertura, con una anticipación mínima de un mes e informándoles del orden del día propuesto por la Junta Directiva. Art. 21.- En caso de vacancia del Secretario-Tesorero el Presidente designará a su reemplazante hasta la realización de la siguiente sesión de la Asamblea General, la cual deberá confirmar al designado o elegir a otro hasta completar el período para el que fue electo el anterior. Art. 22.- En caso de la vacancia de tres miembros de la Junta Directiva se convocará a la Asamblea General para que, en sesión extraordinaria, proceda a la elección de sus reemplazantes. Art. 23.- Quedando a salvo lo dispuesto en los Estatutos, la Junta Directiva puede dictar normas reglamentarias. Art. 23 bis.- La Junta Directiva podrá instituir un premio anual a la trayectoria consistente en una beca para estudios en Derecho Canónico o estudios de perfeccionamiento para canonistas jóvenes o destacados.
V Art. 24.- La SADEC subsistirá mientras haya tres socios plenarios dispuestos a mantenerla. En caso contrario la Sociedad se considerará extinguida y sus bienes pasarán a la Conferencia Episcopal Argentina para que los destine a fines similares a los de la Sociedad. Art. 25.- En caso de disolución de la SADEC por cualquier causa, de acuerdo con lo prescrito en el c. 326 del C.D.C., la Asamblea General designará una Comisión liquidadora de sus bienes, que, preferentemente se dedicarán a bibliotecas de Facultades o Cátedras de Derecho Canónico o a bibliotecas de los Tribunales Eclesiásticos. No obstante, la Asamblea General podrá determinar la entidad argentina, con fines similares a los de la Sociedad, a la que se entregará el caudal líquido disponible, una vez terminadas las operaciones de disolución. |
||||
Av. Alicia Moreau de Justo 1300 |